A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ricardo Ariel Henry Vega·Demandado Uariv Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caucasia (Antioquia) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia).
La controversia se originó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron las autoridades judiciales involucradas.
Considera la Corte que el único juez que tiene competencia para decidir la acción de tutela, es el del municipio de Bello.
Se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad para que de manera inmediata profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al Juzgado de Caucasia se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bello, Antioquia, dentro de la accion de tutela presentada por Ricardo Ariel Henry Vega como apoderado de Reinaldo Antonio Echavarria Guerra, en contra del Fondo de Reparacion Integral a las Victimas y la Unidad para la Atencion y Reparacion de las Victimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3525 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bello, Antioquia, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Caucasia, Antioquia que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.